SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD O DE ACREDITACIONES PARCIALES ACUMULABLES

Los certificados de profesionalidad se expedirán a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado todos los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, recibirán una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.

PAGO DE TASAS

Junto con la solicitud de expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables o expedición de duplicados, se deberá aportar el impreso que acredite el pago de la tasa correspondiente

 

TASAS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Y ACREDITACIONES PARCIALES ACUMULABLES

Las personas que soliciten la expedición de un certificado de profesionalidad o la de una acreditación parcial acumulable deberán acreditar el pago de la Tasa correspondiente. La Tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

EXENCIÓN PAGO DE TASAS

Estarán exentas del pago de cualquiera de estas TASAS las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo en el momento de efectuar la solicitud.

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